La Sociedad de Responsabilidad Limitada

02.10.2014 13:51

Es un modelo de sociedad mercantil cuya principal característica es que la responsabilidad viene limitada al capital aportado. El capital de la sociedad es el resultante de las aportaciones de todos los socios y se divide en participaciones. Estas son sociales, indivisibles y acumulables.

Como aportación social únicamente pueden presentarse los derechos patrimoniales o bienes que puedan ser objeto de valoración no pudiendo aportar, en ningún caso, trabajo o servicios

Las participaciones sociales no se denominan acciones, no tienen el carácter de valores, no están representadas por anotaciones en cuenta ni por medio de títulos. La formalización de las participaciones sociales se realiza mediante documento público.

Como principales características del presente modelo de sociedad mercantil podemos citar:

  • El mínimo número de socios es uno.
  • La responsabilidad viene limitada al capital aportado
  • El mínimo capital aportado es de 3.000€
  • Se tributa según el Impuesto sobre Sociedades

En una Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios tienen derecho a participar en la toma de decisiones sociales y a ser elegidos como administradores. Igualmente tienen derecho a participar en el reparto de patrimonio y beneficios tras la liquidación de la sociedad.

Los órganos sociales en este tipo de sociedad son dos: La Junta General de Socios y Los Administradores.

La Junta General de Socios

Es un órgano que delibera y expresa los acuerdos de los socios. Su competencia se refiere a los siguientes asuntos:

  • Reforma de los estatutos sociales
  • Tanto la aprobación de cuentas anuales como la aplicación del resultado.
  • Censura de la gestión social.
  • Las variaciones sobre el capital social: incremento o reducción.
  • Separación y nombramiento de administradores, liquidadores y, en caso necesario, auditores de cuentas
  • Reforma, fusión y escisión de la sociedad.
  • Disolución de la sociedad

Los administradores es un órgano tanto ejecutivo como representativo. Se ocupa de la gestión administrativa de la empresa social a diario y ejerce la representación de la sociedad ante terceros. El nombramiento de los administradores es competencia de la Junta General, siendo necesario, salvo disposición contraria en los estatutos, ser socio para poder ser nombrado administrador. 

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